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Salir de los ficheros de morosidad: ¿cómo lo gestionamos en ResetDeuda?
Es muy frecuente que, cuando una persona no puede afrontar las cuotas de sus préstamos, los acreedores procedan a incluirla en distintos ficheros de morosidad. Esta situación genera un impacto muy negativo en la vida diaria de quienes se encuentran en una situación de sobreendeudamiento, llegando incluso a impedir el acceso a servicios básicos como luz, agua, gas o telefonía, además de bloquear cualquier solicitud de financiación. A todo ello se suma un importante desgaste psicológico y emocional.
En ResetDeuda, como especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad y en planes de reestructuración de deuda, una vez contratados nuestros servicios y tramitados los procedimientos legales correspondientes, el proceso puede finalizar de dos maneras:
Alcanzando un nuevo acuerdo con los acreedores, con condiciones de pago asumibles.
Obteniendo la exoneración total de las deudas.
En cualquiera de estos escenarios, los acreedores que hayan incluido a nuestros clientes en ficheros de morosidad están legalmente obligados a eliminar dichos registros de impago. Esto se debe a que la deuda deja de existir —cuando hay una resolución judicial que la cancela— o porque se ha pactado un nuevo plan de pagos que el deudor está cumpliendo correctamente.
Por ello, en ResetDeuda, una vez finalizado el procedimiento principal, seguimos trabajando para que nuestros clientes puedan recuperar una vida normal, sin restricciones, disfrutando de una segunda oportunidad real, lo que implica quedar fuera de cualquier fichero de morosidad. Para lograrlo:
Realizamos las comunicaciones necesarias con los distintos ficheros de morosidad, gestionando la solicitud de eliminación y aportando la documentación que acredita la cancelación de la deuda, el acuerdo alcanzado con los acreedores o el auto judicial que concede la exoneración del pasivo insatisfecho. Este trámite suele resolverse en un plazo aproximado de entre dos semanas y un mes desde la solicitud.
Si la eliminación no se produce en un plazo razonable o el fichero se niega a realizarla, estudiamos la posibilidad de reclamar una indemnización por vulneración del derecho al honor de nuestros clientes.
La inclusión indebida en un fichero de morosos, como ocurre en estos casos, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, protegido por el artículo 18 de la Constitución Española.
Los acreedores pueden incurrir en responsabilidad legal, tal y como reconoce la normativa vigente y una amplia jurisprudencia, lo que da lugar a la correspondiente indemnización a favor de nuestros clientes.
